Estatutos (en español)

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION


CAPÍTULO PRIMERO

DEL NOMBRE, FINALIDAD, SEDE Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: Con la denominación de TEACH (PERUVIAN ASSOCIATION OF TEACHERS OF ENGLISH) se constituye una asociación civil sin fines de lucro.

ARTÍCULO SEGUNDO: La sede de la asociación es la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales en otras ciudades dentro y fuera del país.

ARTÍCULO TERCERO: La duración de la asociación es indefinida e inicia sus actividades en la fecha de la presente acta.


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO CUARTO: La asociación queda constituida como persona jurídica en la fecha de su inscripción ante los Registros Públicos de la ciudad de Lima.

ARTÍCULO QUINTO: La asociación que se constituye se regirá por el presente Estatuto, sus Reglamentos y supletoriamente por el Código Civil.


CAPÍTULO TERCERO

DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO SEXTO: Es finalidad y misión de la asociación:

a)     Investigar y difundir la actividad de la enseñanza del idioma de inglés a través de publicaciones, seminarios u otros medios de comunicación sin restricción alguna.
b)    Desarrollar actividades que permitan el logro de los fines antes mencionados tanto a nivel nacional como internacional, contando si fuera el caso, con la asesoría y asistencia de especialistas extranjeros contratados para el efecto.
c)     Buscar establecer lazos con entidades similares en todo el mundo para lograr una mayor capacitación de los asociados pero siempre conservando nuestra identidad.
d)    Propiciar el trabajo mancomunado, la solidaridad entre sus miembros sobre todo en actividades colectivas.
e)     En general, realizar todo tipo de trabajo e investigación en la actividad de la enseñanza del idioma ingles.       

Se entienden incluidos en los fines y objetivos de la institución, los actos relacionados con los mismos que coadyuven a su consecución, para cumplirlos podrán realizarse todos aquellos actos y contratos que sean lícitos sin otra restricción que las que nuestra legislación imponga.

Para el cumplimiento de sus fines, la asociación podrá celebrar toda clase de convenios, contratos y acuerdos que estime convenientes asumiendo los costos respectivos, así como ser receptora de cooperación técnica internacional y/o de aportes económicos de personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o del extranjero, beneficiándose de las excepciones de la ley para el pago de las obligaciones previstas para las organizaciones de esta naturaleza.


CAPÍTULO CUARTO

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO SÉPTIMO: Son asociados los siguientes:
a)     Asociados Fundadores.
b)    Asociados Activos.
c)     Asociados Honorarios.

La calidad de asociado es inherente a la persona y es intransferible.

ARTÍCULO OCTAVO: Son Asociados Fundadores los que participaron en el acto de fundación y de constitución de la asociación y cuyos nombres figuran en las actas respectivas.

ARTÍCULO NOVENO: Son Asociados Activos, todas las personas que se encuentran inscritas como tales en los registros respectivos y que, de acuerdo al presente estatuto, se encuentran hábiles para el ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO DÉCIMO: Son Asociados Honorarios todas las personas que hayan demostrado identificación con los fines y objetivos de la asociación y que así sean considerados por la Asamblea General.
Los Asociados Honorarios no están obligados a efectuar aportes económicos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Son derechos de los Asociados Activos:
a)     Presidir o formar parte de las comisiones específicas que con carácter permanente o pasajeras se constituyan.
b)    Participar con voz y voto en las asambleas de asociados.
c)     Participar de manera consultiva en las demás instancias de la asociación.
d)    Tomar parte de cualquiera de las actividades que, con arreglo a sus fines y objetivos, determine la asociación.
e)     Acceder al uso de los bienes de la asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Son derechos de los Asociados Honorarios:
a)     Participar consultivamente en cualquiera de las instancias de la asociación.
b)    Formar parte de las comisiones específicas que, con carácter temporal o permanente se constituyan.
c)     Tomar parte de cualesquiera de las actividades que, con arreglo a sus fines y objetivos, determine la asociación.
d)    Acceder al uso de los bienes de la asociación.
e)     Participar facultativamente con voz en las asambleas generales de los asociados.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son obligaciones de los asociados:
a)     Efectivizar el cumplimiento de los fines y objetivos de la asociación.
b)    Asistir a las reuniones de los organismos de la asociación a las que haya sido correctamente citado, participando de las comisiones que pudieran ser constituidas o asumiendo los encargos que en ellas le fuesen encomendados.
c)     Cumplir puntualmente con las cuotas sociales de inscripción y/o extraordinarias que se determinen, con excepción de los asociados honorarios.
d)    Dar cuenta a los organismos pertinentes de la asociación sobre cualquier anomalía que vaya contra el prestigio de la asociación, ejerciendo el derecho a la crítica constructiva y dentro de los principios del respeto y apoyo mutuos.
e)     Si se es trabajador de la institución, evitar incurrir en infracción laboral de naturaleza grave que pudiera hacer incompatible la relación entre la asociación como empleador y el trabajador.
f)     No cometer acto de infidencia respecto a los temas y/o asuntos propios de la asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Podrán pertenecer a la asociación las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la institución, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a)     Presentar curriculum vitae para su evaluación.
b)    Presentar un proyecto alineado a los objetivos de la asociación.
c)     Firma de la aceptación del estatuto y demás reglas de la asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Se pierde la condición de asociado por:
a)     Renuncia escrita dirigida al Consejo Directivo de la asociación.
b)    Por fallecimiento.
c)     Por incapacidad física y mental que no le permita ejercer funciones y/o expresar su voluntad de manera indubitable.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS FALTAS, ESTÍMULOS Y SANCIONES
    
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Constituyen faltas al presente estatuto, las siguientes:
a)     Actuar deslealmente ante la asociación.
b)    Negarse a participar en las actividades de la asociación y/o a cumplir los encargos confiados por ésta, sin justificación alguna.
c)     No cumplir con las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que fije la Asamblea General.
d)    Incurrir en falta grave laboral prevista en las disposiciones legales vigentes.
e)     Incumplir cualesquiera de las demás estipulaciones contenidas en el estatuto.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Los asociados podrán merecer los siguientes estímulos:
a)     Recibir ayuda para la difusión de aportes personales significativos, siempre y cuando ésta sea aprobada por la mayoría absoluta de miembros del Consejo Directivo de la asociación.
b)    Reconocimiento público cuando destaque por su labor profesional y/o académica, o por los méritos desplegados durante ella al servicio activo de la asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Son sanciones al presente estatuto:
a)     Amonestación, verbal y/o escrita.
b)    Multa
c)     Suspensión temporal.  
d)    Separación definitiva o expulsión.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Toda sanción impuesta deberá ser consultada a la Asamblea General inmediatamente después de la fecha en que se impuso, debiendo ésta ratificarla o revocarla. Si en el plazo de 15 días hábiles, no se ha pronunciado la Asamblea General, entonces se entenderá que la sanción impuesta ha sido ratificada.


CAPÍTULO SEXTO

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Forman parte del patrimonio de la asociación lo siguiente:
a)     Las aportaciones, sean éstas en especie o en dinero, que determine la Asamblea General.
b)    Los ingresos que pueda generar la realización de sus actividades.
c)     Las donaciones o legados que perciba.
d)    Los fondos provenientes de convenios específicos.





CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La asociación tendrá los siguientes órganos:
La Asamblea General.
El Consejo Directivo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de la asociación, cuyos acuerdos sólo pueden ser revocados por otros de la misma naturaleza.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La Asamblea General Anual se llevará a cabo una vez al año y dentro de los tres primeros meses de cada año para aprobar el plan de trabajo anual, las cuentas sociales, la memoria anual presentada por el presidente de la asociación y otras de su competencia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Podrán realizarse Asambleas Generales cuando así lo estime necesario el Consejo Directivo o fuera solicitado por no menos del veinte por ciento (20%) de los asociados hábiles.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Son atribuciones de la Asamblea General Anual:
a)     Aprobar el plan de trabajo y presupuestos anuales.
b)    Aprobar el balance económico y memoria anual de la institución.
c)     Fijar el monto y frecuencia de las cuotas ordinarias y aportes extraordinarios de los asociados activos.
d)    Ampliar, modificar o derogar el presente estatuto y el reglamento interno.
e)     Determinar la inclusión o no de nuevos asociados activos y/u honorarios.
f)     Elegir a los miembros del Consejo Directivo y removerlos de su cargo en caso de incumplimiento de funciones. Conocer y aceptar las renuncias de los miembros, si se presentasen.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Además, la Asamblea General podrá:
a)     Modificar el estatuto.
b)    Aprobar la disolución de la asociación.
c)     Remover, suspender, separar o sancionar a uno o más miembros del Consejo Directivo, nombrando a sus sustitutos.
d)    Otros, que su convocatoria especifique.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

Se convocará a asambleas generales mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por cada asociado para este efecto, con una anticipación no menor de diez días. En la convocatoria deberá indicarse el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos a tratar, pudiendo indicarse en la misma, el lugar, día y hora en que, si así se requiere, se reunirá la asamblea en segunda convocatoria. Dicha segunda reunión debe celebrarse no menos de tres ni más de diez días después de la primera.   

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Los cargos con los que contará el Consejo Directivo serán los siguientes:

-          Presidente
-          Vicepresidente
-          Secretario de Actas
-          Tesorero

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: El Consejo Directivo se reunirá una vez al mes en sesiones ordinarias, pudiendo hacerlo extraordinariamente cuando el Presidente o dos (2) de sus integrantes lo consideren necesario. Para la validez de las reuniones del Consejo Directivo se requiere en primera y segunda convocatoria la concurrencia de más de la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Se convocará a Consejo Directivo mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por cada miembro para este efecto, con una anticipación no menor de diez días. En la convocatoria deberá indicarse el lugar, día y hora de la sesión, así como los asuntos a tratar.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Son atribuciones del Consejo Directivo:
a)     Representar a la asociación.
b)    Elaborar el plan de trabajo y el presupuesto de operaciones anual.
c)     Ejecutar las acciones que permitan cumplir el plan de trabajo.
d)    Proponer a la Asamblea la conformación de comisiones de trabajo y/o la asignación de responsabilidades específicas a los asociados con miras al cumplimiento del plan de trabajo.
e)     Formular el balance económico y la memoria anual.
f)     Proponer postulantes para asociados honorarios y activos.
g)    Proponer a la Asamblea General los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
h)     Gestionar donaciones y/o subsidios a favor del patrimonio de la asociación.
i)      Establecer contratos y/o convenios con instituciones nacionales o extranjeras, públicas y/o privadas.
 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: El ejercicio en los cargos del Consejo Directivo tienen una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros total o parcialmente, las condiciones de la elección del Consejo Directivo y/o de su reelección total o parcial serán establecidas por reglamento aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Son atribuciones del Presidente de la asociación:

a)     Representar a la asociación en todo acto público o privado ante toda clase de autoridades sean éstas políticas, administrativas, judiciales, regionales, municipales, militares, policiales, religiosas y otras, para lo cual se le otorga las facultades que están señaladas en los artículos 64, 74, 75 y 77 del Código Procesal Civil, en consecuencia, tendrá las atribuciones y potestades generales suficientes para actuar en todo proceso o procedimiento incluso, para la ejecución de sentencias, cobro de costas y costos de los mismos; además podrá realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos estando facultado para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las cuestiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la Ley.
b)    Firmar en representación de la asociación, toda clase de contratos o celebrar actos jurídicos conducentes a la buena marcha de la asociación.
c)     Firmar en representación de la asociación, contratos de personal o servicios que fueran imprescindibles o prescindir de ellos.
d)    Firmar conjuntamente con el Tesorero todo tipo de operaciones bancarias, financieras o de seguros, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo, pudiendo abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, a plazos o de cualquier otro género, girar contra ellas, transferir fondos de ellas, efectuar retiros y sobregirarse en cuenta corriente con o sin garantía mobiliaria, hipotecaria y/o fianza en todo tipo de instituciones de crédito; contratar cajas de seguridad, abrirlas, operarlas y/o cerrarlas; girar, aceptar y cobrar cheques; girar, aceptar, avalar, endosar, descontar, cobrar, protestar, reaceptar, renovar, cancelar, y/o dar en garantía o en procuración, según su naturaleza, letras de cambio, vales, pagarés, cheques y en general todo tipo de títulos valores, así como cualquier otro documento mercantil y/o civil, incluyendo pólizas, conocimientos de embarque, cartas porte, cartas fianza, cartas de crédito, certificados de depósito, warrants, incluyendo su constitución, fianza y/o avales; celebrar activa o pasivamente contratos de mutuo, con instituciones bancarias, financieras o con cualquier otra persona natural o jurídica, con o sin garantías; dar en garantía mobiliaria, constituir hipotecas, otorgar avales, fianzas y cualquier otra garantía, aún a favor de terceros, para afianzar operaciones crediticias, financieras y/o comerciales con bancos, financieras, seguros, cajas de ahorro, cooperativas o cualquier otra institución crediticia y/o persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera; en general, celebrar todo tipo de obligaciones de crédito, con las que la asociación garantice u obtenga beneficio o crédito a favor; comprar, vender, arrendar, permutar, donar, bienes de o para la asociación, sean muebles o inmuebles; transigir y condonar obligaciones; celebrar convenios arbitrales y todo tipo de contratos de leasing, arrendamiento financiero, factoring, joint venture, franchising, concesión, know how, transferencia de tecnología, colaboración empresarial; solicitar tarjetas de crédito, reportes, descuentos; constituir empresas y/o todo tipo de personas jurídicas, sea en el país o en el extranjero; representar a la asociación en las juntas de accionistas o socios, donde la asociación sea accionista o socia; otorgar, sustituir, delegar y revocar poderes; intervenir en los procesos de selección que convoque el Estado; y en general firmar toda clase de contratos, sean civiles, mercantiles y/o bancarios, con cualquier persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera; así como suscribir los instrumentos públicos y privados a que hubiere lugar; y para la celebración y ejecución de los actos y contratos correspondientes a los fines y objetivos de la asociación.
e)     Presentar a la Asamblea General el balance anual y el informe memoria de la gestión realizada.
f)     Administrar la labor de los organismos y/o comisiones constituidas por la asociación con excepción del Consejo Directivo y de la Asamblea General misma.
g)    Convocar y presidir las Asambleas Generales y los Consejos Directivos.
h)     Firmar las comunicaciones de la institución.
i)      Resolver con su voto dirimiendo en caso de producirse empate en las votaciones del Consejo Directivo según lo previsto en este estatuto.

El Presidente del Consejo Directivo deberá ser elegido entre los asociados fundadores y entre los asociados activos que cuenten con un mínimo de un año de afiliación y que se encuentren al día en sus aportaciones.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: El Vicepresidente de la asociación reemplaza al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia, separación, licencia o ausencia por más de siete días útiles.

Cuando el Vicepresidente asume reemplaza al Presidente ejerce las funciones que a éste le confiere el presente Estatuto más las que le encomiende la Asamblea General o el Consejo Directivo.

El Vicepresidente del Consejo Directivo deberá ser elegido entre los asociados fundadores y entre los asociados activos que cuenten con un mínimo de tres años de afiliación y que se encuentren al día en sus aportaciones.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Son atribuciones del Secretario de Actas de la asociación:
a)     Presentar a la Asamblea General el balance anual y el informe memoria de la gestión realizada.
b)    Llevar al día los libros de actas de la asociación.
c)     Preparar y presentar al Presidente la documentación para las sesiones del Consejo Directivo y la Asamblea General.
d)    Comunicar a quien corresponda los acuerdos del Consejo Directivo y la Asamblea General.
e)     Preparar los datos que debe contener la memoria anual del Presidente.
f)     Encargarse de las convocatorias a Asambleas Generales y del Consejo Directivo.

El Secretario del Consejo Directivo deberá ser elegido entre los asociados fundadores y entre los asociados activos que cuenten con un mínimo de un año de afiliación y que se encuentren al día en sus aportaciones.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Son funciones del Tesorero de la asociación las siguientes:
a)   Velar porque las cuentas y la gestión contables de la institución se encuentren al día.
b)   Remitir al Secretario del Consejo Directivo la relación mensual de asociados que dejen de pagar sus contribuciones para la publicación de las medidas pertinentes.
c)   Velar porque la asociación se encuentre al día en sus obligaciones tributarias y sociales.
d)   Efectuar los pagos que se autoricen conforme al presente estatuto.
e)   Firmar conjuntamente con el Presidente en los casos que corresponda hacerlo.
f)    Otras que le encargue el Consejo Directivo.

El Tesorero del Consejo Directivo deberá ser elegido entre los asociados fundadores y entre los asociados activos que cuenten con un mínimo de un año de afiliación y que se encuentren al día en sus aportaciones.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: La asociación se disolverá en los siguientes casos:
a)   Por declaración de quiebra.
b)   De pleno derecho, cuando no pueda funcionar según el estatuto.
c)   Por acuerdo de la Asamblea General.
d)   Cuando se haga imposible cumplir con los fines y objetivos institucionales


ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO: La insolvencia será declarada por la Asamblea General, luego de comprobarse la imposibilidad de cumplir con los fines y objetivos por falta de recursos económicos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Si la disolución es por acuerdo de la Asamblea General, se hará entrega en calidad de donación del haber neto resultante (patrimonio) de la institución a otra entidad con fines similares a los de la presente asociación.

CAPÍTULO NOVENO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA: Todo lo no previsto en el presente estatuto será resuelto por la Asamblea General.

SEGUNDA: Los miembros del Consejo Directivo serán los siguientes:

Presidente                Cheneder Rueda Liliana Martina, identificada con D.N.I. Nº 08731013,  peruana, Profesora, soltera, domiciliada en Juana Alarco de Dammert Nº 154 – 101, La Molina.

Vicepresidente      Moreno Bernal Perla Esther, identificada con D.N.I. Nº 07925878, peruana, Profesora, casada, domiciliada en Calle Mons. Luis Lituma Nº 183 Dpto. 101, San Miguel.


Secretario de Actas Mu Hoyos María Luisa, identificada con D.N.I. Nº 08461332, peruana, Profesora, soltera, domiciliada en Juana Alarco de Dammert Nº 154 – 101, La Molina

Tesorero                     Fernandez de Galindo Teodora, identificada con D.N.I. Nº 08751231, peruana, Profesora, casada, domiciliada en Edif. Los Eucaliptos Ingreso 1 Dpto. 1003 Residencial San Felipe, Jesús María.

Asimismo, se autoriza a la señorita Cheneder Rueda Liliana Martina, para que en representación de la asociación, suscriba la minuta y escritura pública correspondientes.